La IA en el arbitraje y sus retos con la normativa de la UE

La IA en el Arbitraje: ¿Obstaculizará la Ley de IA de la UE la Ejecución?

La Unión Europea ha dado un paso sin precedentes al regular la inteligencia artificial (IA)) a través de la Ley de IA de la UE, que es el primer marco legal integral del mundo para la gobernanza de la IA. Según el Considerando 61, el Artículo 6(2) y el Anexo III, 8(a), las herramientas de IA utilizadas en procesos de decisión legales o administrativos, incluyendo la resolución alternativa de disputas (ADR), son consideradas de alto riesgo. Estas herramientas deben cumplir con los estrictos requisitos establecidos en los Artículos 8 a 27.

Estos requisitos están diseñados para garantizar la transparencia, la responsabilidad y el respeto a los derechos fundamentales. Esta obligación entrará en vigor el 2 de agosto de 2026, de acuerdo con el Artículo 113. Notablemente, el alcance extraterritorial de la Ley, como se describe en los Artículos 2(1)(c) y (g), se aplica a cualquier sistema de IA que afecte a personas dentro de la Unión Europea, independientemente de dónde se desarrolle o utilice el sistema. Esto plantea una pregunta crítica: ¿puede la falta de cumplimiento con la Ley de IA de la UE servir como base para que los tribunales en los Estados miembros de la UE se nieguen a reconocer o ejecutar un laudo arbitral por motivos procesales o de política pública?

Escenario de Ejemplo

Consideremos el siguiente escenario: dos empresas tecnológicas con sede en la UE, una belga y otra alemana, acuerdan resolver sus disputas a través de un arbitraje con sede en EE. UU. Supongamos que el centro de ADR utiliza herramientas de IA que no cumplen con los requisitos del sistema de alto riesgo de la Ley de IA de la UE. ¿Cómo se desarrollaría la ejecución del laudo resultante ante los tribunales nacionales de la UE?

Este escenario presenta un conflicto legal directo. Si la parte ganadora busca ejecutar el laudo en un tribunal nacional de un Estado miembro de la UE, dos fundamentos legales bien establecidos para rechazar la ejecución pueden surgir. Primero, la parte perdedora puede invocar el Artículo V(1)(d) de la Convención de Nueva York de 1958, argumentando que la dependencia de sistemas de IA que no cumplen con la Ley de IA de la UE constituye una irregularidad procesal, ya que se aparta del procedimiento arbitral acordado por las partes y socava la integridad del proceso arbitral.

Segundo, bajo el Artículo V(2)(b) de la Convención, el tribunal de ejecución puede negarse a reconocer el laudo de oficio si determina que el uso de IA no conforme viola la política pública del foro, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales o la equidad procesal.

Escenario 1: Irregularidad Procesal bajo el Artículo V(1)

Imaginemos que el centro de ADR utiliza una herramienta de IA para ayudar al tribunal en la redacción del laudo durante los procedimientos. Este sistema de IA utiliza algoritmos complejos que no pueden producir explicaciones transparentes y legibles por humanos sobre cómo se alcanzaron conclusiones clave. El laudo final se basa en estos resultados, pero no ofrece razonamientos o justificaciones significativas para varios hallazgos importantes. Además, el tribunal no revela en qué medida confía en el sistema de IA, ni hay evidencia clara de supervisión humana en el proceso de deliberación.

Cuando la parte perdedora en Bélgica impugna la ejecución del laudo, invoca el Artículo V(1)(d) de la Convención de Nueva York, argumentando que el procedimiento arbitral no se alineó con las expectativas de las partes o con la ley aplicable. Esta objeción también se encuentra en el Artículo 1721 del Código Judicial Belga (CJB), inspirado en el Artículo 36 de la Ley Modelo de UNCITRAL y, en gran medida, reflejando los fundamentos del Artículo V de la Convención de Nueva York.

Entre estas, dos son especialmente relevantes para el uso de IA en el proceso arbitral y son centrales para la objeción en este caso. Primero, bajo el Artículo 1721(1)(d), una parte puede argumentar que el laudo carece de un razonamiento adecuado, lo que viola una garantía procesal central bajo la ley belga. Este requisito asegura que las partes puedan entender la base legal y fáctica de la decisión del tribunal y responder en consecuencia. Sin embargo, la dependencia del laudo en conclusiones opacas generadas por IA, particularmente aquellas producidas por sistemas de «caja negra», hace que el razonamiento sea inaccesible y legalmente inadecuado.

El uso de IA no transparente puede caer dentro de esta categoría. Si un tribunal se basa en estas herramientas sin revelar su uso o sin proporcionar justificaciones comprensibles, el proceso podría violar el Artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial.

Escenario 2: Política Pública bajo el Artículo V(2)(b)

En este escenario, el tribunal puede negarse a ejecutar el laudo por iniciativa propia si se considera que es contrario a la política pública bajo el Artículo V(2)(b) de la Convención de Nueva York, el Artículo 34(2)(b)(ii) de la Ley Modelo de UNCITRAL, o el Artículo 1721(3) del CJB. Estas disposiciones permiten a los tribunales negar el reconocimiento y la ejecución si el procedimiento o el resultado subyacente entra en conflicto con principios fundamentales de justicia en los sistemas legales nacionales y europeos.

La práctica comparativa internacional indica que la política pública tiene dimensiones tanto sustantivas como procesales. Cuando una violación de principios procesales fundamentales y ampliamente reconocidos hace que una decisión arbitral sea incompatible con los valores centrales y el orden legal de un estado regido por el estado de derecho, se activa la política pública procesal. Ejemplos incluyen violaciones del debido proceso, falta de independencia del tribunal, violaciones de la igualdad de armas y otras garantías esenciales de un juicio justo.

Los tribunales belgas han sostenido consistentemente que el reconocimiento y la ejecución deben ser rechazados donde los procedimientos subyacentes son incompatibles con el ordre public international belge, particularmente donde se socavan principios fundamentales como la transparencia, la toma de decisiones fundamentada y la igualdad de las partes.

Conclusión

La interacción entre la Ley de IA de la UE y la ejecución de laudos arbitrales destaca cómo la regulación tecnológica está moldeando el concepto de equidad procesal en la resolución de disputas transfronterizas. A medida que las herramientas de IA se integran más en la práctica arbitral, el cumplimiento se convertirá no solo en una obligación regulatoria, sino en una necesidad estratégica para garantizar la ejecutabilidad de los laudos en jurisdicciones clave.

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