Dentro del Nuevo Grupo de Trabajo sobre Litigios de IA del DOJ
El 9 de enero de 2026, se anunció la creación de un Grupo de Trabajo sobre Litigios de Inteligencia Artificial por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La principal misión de este Grupo de Trabajo es desafiar las leyes estatales que regulan la inteligencia artificial.
Creación del Grupo de Trabajo
La creación del Grupo de Trabajo fue dirigida por el Presidente mediante una orden ejecutiva del 11 de diciembre de 2025, titulada “Asegurando un Marco de Políticas Nacional para la Inteligencia Artificial”, que busca reducir los costos de cumplimiento regulatorio, especialmente para nuevas empresas y compañías de tecnología emergente. Esta orden se basa en la premisa de que el cumplimiento de un “mosaico” de regulaciones estatales obstaculiza la innovación más que la adhesión a un estándar nacional mínimamente oneroso.
Estructura del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo estará presidido por el Fiscal General e incluirá a líderes senior de todo el Departamento de Justicia, con el Fiscal General Adjunto como Vicepresidente y representantes de varias oficinas dentro del Departamento. La composición del Grupo de Trabajo indica que los desafíos a las leyes estatales sobre IA serán tratados como asuntos de importancia institucional y constitucional, más que como simples disputas regulatorias.
Un aspecto esencial del Grupo de Trabajo es su papel formal en la coordinación de políticas y aplicación de la IA a través del Poder Ejecutivo. Este consultará con asesores especializados y funcionarios de política económica dentro de la Casa Blanca. El Departamento de Comercio también desempeñará un papel central al evaluar las leyes estatales sobre IA y referir aquellas que considere excesivamente onerosas para la industria al Grupo de Trabajo para posible litigio.
Preeminencia Sin el Congreso
La preferencia por un único estándar regulatorio nacional sobre un mosaico de regulaciones estatales no es nueva. Varios marcos regulatorios federales familiares expresamente prevalecen sobre la regulación estatal para preservar la uniformidad a nivel nacional. Ejemplos prominentes incluyen la desregulación de la industria aérea y la Ley de Aire Limpio.
La misión del Grupo de Trabajo se asemeja fundamentalmente a estos regímenes de preeminencia estatutaria. Sin embargo, la distinción crucial es institucional, ya que el Grupo de Trabajo busca lograr la uniformidad regulatoria a través del litigio y la coordinación ejecutiva, en lugar de la preeminencia estatutaria expresamente promulgada por el Congreso.
Implicaciones Prácticas
Este enfoque impulsado por el Artículo II significa que la creación del Grupo de Trabajo por sí sola no es suficiente para desplazar la ley estatal o alterar inmediatamente las obligaciones regulatorias que enfrentan las empresas de IA. Cualquier efecto significativo depende de un proceso en múltiples pasos que incluye la identificación y referencia de una ley estatal al Grupo de Trabajo, la iniciación de litigio por parte del Departamento de Justicia y la concesión de una medida cautelar por parte de un tribunal.
Como resultado, los esfuerzos del Grupo de Trabajo probablemente procederán de manera metódica y no producirán cambios rápidos o drásticos. Los tribunales tomarán tiempo para sopesar los méritos de cada reclamación, y la obtención de medidas cautelares no está garantizada.