La Comisión Europea Publica un Q&A sobre la Alfabetización en IA
El 7 de mayo de 2025, la Comisión Europea lanzó un Q&A que aborda las obligaciones de alfabetización en IA bajo la Ley de IA de la UE. Este documento proporciona detalles adicionales sobre el Artículo 4 de la Ley de IA, aclarando las medidas que las entidades en cuestión deben implementar para garantizar una adecuada alfabetización en IA.
Aspectos Clave
La Comisión Europea establece los pasos y objetivos que una entidad debe alcanzar al desarrollar e implementar un programa de cumplimiento de alfabetización en IA, incluyendo:
- Asegurar una comprensión general de la IA dentro de la entidad, cubriendo los siguientes temas: ¿Qué es la IA?, ¿Cómo funciona?, ¿Qué IA se utiliza en la entidad?, y ¿Cuáles son sus oportunidades y peligros?
- Considerar el rol de la entidad en cuestión (por ejemplo, proveedor o desplegador de los sistemas de IA).
- Evaluar el riesgo de los sistemas de IA proporcionados o desplegados. Esto incluye preguntas como: ¿Qué necesitan saber los empleados al tratar con estos sistemas de IA? y ¿Cuáles son los riesgos que deben conocer y necesitan ser conscientes de las mitigaciones?
- Construir concretamente el programa de cumplimiento de alfabetización en IA teniendo en cuenta el análisis de los puntos anteriores y (1) las diferencias en el conocimiento técnico, experiencia, educación y entrenamiento del personal y otras personas; y (2) el contexto en el que se utilizarán los sistemas de IA y las personas sobre las que se utilizarán.
Formación y Capacitación
En cuanto a la formación, la Comisión Europea señala que la capacitación frecuente y específica debe formar parte de los programas de cumplimiento de alfabetización en IA; simplemente remitir a los empleados a las instrucciones que acompañan a los sistemas de IA generalmente no se considerará suficiente. El contenido de las capacitaciones no será fijo, puede variar según la experiencia del personal y tendrá que evaluarse caso por caso. Las capacitaciones también deben abordar los riesgos que pueden surgir del uso de sistemas de IA generativa comunes cuando se utilizan (por ejemplo, alucinación).
Si los empleados de terceros interactúan con los sistemas de IA, la capacitación puede ser proporcionada directamente por la entidad en cuestión y/o los requisitos de capacitación pueden, por ejemplo, establecerse en contratos con dichos terceros.
Documentación y Cumplimiento
La Comisión Europea confirma que las entidades en cuestión deben registrar y documentar las medidas implementadas para cumplir con el Artículo 4 de la Ley de IA. Sin embargo, no se requiere certificación externa.
Temporización
El Artículo 4 de la Ley de IA entró en aplicación el 2 de febrero de 2025. Por lo tanto, las obligaciones relacionadas con la alfabetización en IA ya se aplican a las entidades en cuestión.
Sin embargo, en el Q&A, la Comisión Europea aclara que las reglas de supervisión y ejecución solo se aplicarán a partir del 3 de agosto de 2026. Las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones de alfabetización en IA se basarán en las leyes nacionales que deben ser adoptadas por los Estados miembros de la UE para el 2 de agosto de 2025. La ejecución privada ya es posible donde un individuo sufre daños y considera que esto se debe a que una entidad en cuestión no cumple con las obligaciones derivadas del Artículo 4 de la Ley de IA.