El Elemento Humano: USPTO Aclara la Inventiva para Invenciones Asistidas por IA
Las discusiones y especulaciones sobre el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el trabajo humano y la innovación tecnológica se han vuelto comunes. A medida que la IA se convierte en una herramienta cada vez más sofisticada en el ámbito de la innovación tecnológica, las preguntas sobre su papel en el proceso inventivo han crecido en urgencia.
La Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) emitió por primera vez una guía para abordar esta cuestión el 13 de febrero de 2024. Esta guía inicial basó su evaluación de las invenciones asistidas por IA en los factores Pannu, un precedente legal utilizado para determinar si varias personas naturales califican como inventores conjuntos. Según la USPTO, aunque los factores Pannu generalmente se aplican a dos o más personas que crean una invención, se sigue que una sola persona que utiliza un sistema de IA para crear una invención también debe hacer una contribución significativa para ser considerada un inventor adecuado.
Sin embargo, la dependencia de la guía de 2024 en los factores Pannu fue inapropiada, ya que Pannu se centró en las contribuciones inventivas de múltiples personas naturales, no en el uso de herramientas no humanas para asistir en la innovación. En vista de la naturaleza desajustada de los factores Pannu, la USPTO emitió una segunda guía el 28 de noviembre de 2025, que rescindió la guía de 2024. Esta nueva guía discontinuó el uso del marco de Pannu, argumentando que aplicar factores de co-inventoría a una herramienta no humana es inapropiado. Sin embargo, no se creó nueva legislación para la determinación de la inventiva.
Un Principio Fundamental: Solo las Personas Naturales Pueden Ser Inventores
La guía de 2025 refuerza el principio fundamental de la ley de patentes de EE. UU.: la invención es una empresa humana y la inventiva está limitada a personas naturales. Esto fue afirmado en un caso judicial donde se sostuvo que «la Ley de Patentes requiere que los inventores sean personas naturales; es decir, seres humanos».
No obstante, esto no significa que una invención sea no patentable simplemente porque se utilizó IA en su creación. La investigación crítica sigue siendo si una o más personas naturales hicieron una contribución significativa a la concepción de la invención. En el análisis de la inventiva, el concepto legal de «concepción» es clave. La guía de 2025 reitera que la concepción es «el punto de referencia de la inventiva». Dado que la concepción es un acto que solo puede lograr una persona natural, la IA se considera más bien una herramienta sofisticada, similar a otros instrumentos de laboratorio, en manos de la persona natural.
La Guía
Con este marco, la guía de 2025 es clara y directa. Según las secciones pertinentes de la ley de patentes, así como el marco de inventores, un sistema de IA, incluida la IA generativa, no puede ser nombrado como inventor en una solicitud de patente. Cualquier solicitud o reclamo que liste sistemas de IA debe ser rechazado.
La guía de la USPTO no cambia incluso cuando hay múltiples inventores conjuntos involucrados. Aunque la guía de 2025 desaconseja usar los factores Pannu para evaluar la contribución de un solo inventor humano que utiliza una herramienta de IA, aclara que estos factores siguen siendo el marco correcto para determinar la co-inventoría entre múltiples colaboradores humanos, incluso cuando estos fueron asistidos por IA. En otras palabras, cuando varias personas trabajan juntas para crear una invención asistida por IA, el uso de IA no altera el análisis tradicional bajo Pannu.
Navegando Presentaciones Internacionales y Reclamos de Prioridad
La USPTO también aborda las complejidades de las presentaciones de patentes internacionales en su guía de 2025. Para reclamar el beneficio de una solicitud presentada anteriormente en otro país, la solicitud de EE. UU. debe nombrar al menos una persona natural como inventor que también esté nombrada en la solicitud extranjera. Por lo tanto, la USPTO no aceptará un reclamo de prioridad de una solicitud extranjera que nombre a un sistema de IA como el único inventor.
Si una solicitud extranjera lista tanto a personas naturales como a un no humano como inventores conjuntos, la solicitud de EE. UU. solo debe listar a las personas naturales en la hoja de datos de la solicitud para cumplir con la ley estadounidense.
Implicaciones para Inventores y Profesionales
La guía de 2025 de la USPTO confirma que el uso de IA no altera los requisitos fundamentales para la inventiva. Los solicitantes y su asesoría legal deben continuar ejerciendo la debida diligencia en la determinación de los inventores correctos de una invención reclamada, lo cual incluye un deber de indagar razonablemente sobre las contribuciones de cada persona natural involucrada en el proceso inventivo.
Para quienes utilizan IA, esto significa que la documentación cuidadosa de las contribuciones humanas es más crítica que nunca. Los inventores deben ser capaces de articular cómo dieron forma a la concepción de la invención, ya sea a través de la construcción de prompts específicos, la selección y organización de datos de entrenamiento, o el procesamiento y refinamiento de la salida generada por la IA. Se podría argumentar que la dependencia excesiva de la IA, donde ninguna persona puede demostrar una contribución significativa a la concepción, puede llevar a que las invenciones se dediquen al dominio público, ya que ninguna persona podría hacer un reclamo válido de inventiva.
Aunque la IA puede no ser un inventor, su papel como herramienta poderosa en el proceso inventivo es ahora formalmente reconocido, con límites claros para asegurar que la creatividad humana siga siendo la fuente reconocida de invenciones patentables.