Cambios Clave en el Código de Práctica de GPAI para Cumplimiento de Derechos de Autor

Código de Práctica GPAI – Tercer Borrador: Cambios en los requisitos de cumplimiento de derechos de autor

El Código de Práctica GPAI es un documento esencial que aborda las obligaciones de los proveedores de modelos de Inteligencia Artificial de Propósito General (GPAI) en relación con el cumplimiento de la legislación de derechos de autor en la Unión Europea. Este texto se basa en el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como la Ley de IA.

Antecedentes

Bajo la Ley de IA, se requiere que los proveedores de modelos GPAI, como los modelos GPT, Llama o Gemini, cumplan con ciertos requisitos, incluyendo la elaboración de documentación y la implementación de políticas para adherirse a la legislación de derechos de autor de la UE. Para facilitar este cumplimiento, la Ley de IA prevé la creación de Códigos de Práctica que guiarán a los proveedores en su cumplimiento.

El tercer borrador del Código de Práctica ha sido publicado por la Oficina de IA y cubre temas fundamentales como:

  • Compromisos
  • Transparencia
  • Derechos de autor
  • Seguridad y Seguridad

La versión final del Código de Práctica está programada para ser publicada el 2 de mayo de 2025.

¿Para quién es relevante el Código de Práctica?

Este Código es principalmente relevante para los proveedores de modelos GPAI. Los modelos GPAI son aquellos que muestran una gran versatilidad y son capaces de realizar múltiples tareas de manera competente. Esto incluye tanto a proveedores de modelos grandes, como GPT (OpenAI), Llama (Meta) y Gemini (Google), como a proveedores más pequeños que pueden estar involucrados en la adaptación de modelos para usos específicos.

Además, los “proveedores downstream”, es decir, las empresas que implementan modelos GPAI en sus sistemas de IA, también deben familiarizarse con el Código de Práctica, ya que este podría convertirse en un estándar para lo que los desarrolladores de sistemas de IA pueden esperar de un modelo GPAI.

Conceptos clave del Código de Práctica sobre derechos de autor

Los proveedores de modelos GPAI deben implementar una política para cumplir con la legislación de derechos de autor de la UE (Art. 53 (1) (c) de la Ley de IA). Dado que no existía una obligación similar previamente, el Código de Práctica busca llenar este vacío.

Política de Derechos de Autor

Los signatarios del Código de Práctica deben elaborar, mantener actualizada e implementar una política de derechos de autor. Un cambio significativo en el tercer borrador es que ya no se requiere la publicación de esta política, sino que se sugiere. Esto alinea el requisito con la Ley de IA, que tampoco obliga a los proveedores a hacer pública su política de derechos de autor.

Rastreo web de contenido protegido por derechos de autor

Los signatarios pueden utilizar rastreadores web para la minería de datos y texto (TDM) para obtener datos de entrenamiento. Sin embargo, deben asegurarse de que estos rastreadores respeten las tecnologías que restringen el acceso a materiales protegidos por derechos de autor.

Además, se requiere que los signatarios excluyan dominios de “piratería” que distribuyen materiales que infringen derechos de autor.

Identificación y cumplimiento de exclusiones de TDM

Los signatarios deben garantizar que los rastreadores web identifiquen y cumplan con las exclusiones de TDM declaradas por los titulares de derechos. Aunque el TDM generalmente está permitido bajo la legislación de derechos de autor de la UE, los titulares de derechos pueden optar por no participar. Los rastreadores deben adherirse al protocolo robots.txt y otras exclusiones relevantes.

Mitigación del riesgo de producción de salidas que infrinjan derechos de autor

Un riesgo inherente al uso de IA es que el modelo genere contenido que infrinja derechos de autor. Los signatarios deben hacer esfuerzos razonables para mitigar este riesgo, lo que representa un cambio positivo respecto al segundo borrador, que exigía medidas más estrictas.

Designación de un punto de contacto

Los signatarios deben proporcionar un punto de contacto para los titulares de derechos y establecer un mecanismo que permita a estos presentar quejas sobre infracciones de derechos de autor. El tercer borrador permite a los signatarios rechazar quejas que sean infundadas o excesivas.

Conclusión y recomendaciones para las empresas

El tercer borrador presenta cambios razonables que facilitan el cumplimiento del Código de Práctica por parte de las empresas. Sin embargo, es importante recordar que el Código de Práctica sigue siendo un borrador y podría estar sujeto a cambios sustanciales antes de su aprobación final por parte de la Comisión de la UE.

Las grupos de trabajo ahora recibirán comentarios de las partes interesadas hasta el 30 de marzo de 2025 y presentarán una versión final en mayo de 2025.

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