Claves de la Propiedad Intelectual en el Proyecto de Código de Prácticas de IA de la UE

Publicación de la Tercera Borrador del Código de Práctica para la IA General del Oficina de IA de la UE: Principales Problemas de Derechos de Autor

El presente documento resume los aspectos clave de derechos de autor de la tercera borrador del Código de Práctica para la IA General elaborado en conexión con la Ley de IA de la UE.

El Código de Práctica establece «compromisos» y «medidas» para los proveedores de modelos de IA de propósito general (modelos GPAI) que están sujetos a la Ley de IA. Las disposiciones clave de la Ley de IA relacionadas con los modelos GPAI entrarán en vigor en agosto de 2025. Los proveedores de modelos GPAI que se conviertan en signatarios del Código de Práctica podrán ser considerados favorablemente al determinar si han cumplido con la Ley de IA, aunque el cumplimiento del Código de Práctica por parte de un proveedor no se considerará, por sí mismo, como cumplimiento de la Ley de IA.

El Código de Práctica se encuentra actualmente en su tercera borrador y se espera que se finalice en mayo de 2025. Establece compromisos y medidas relacionadas con (1) la transparencia y las normas de derechos de autor; (2) la evaluación de riesgos para riesgos sistémicos; (3) la mitigación de riesgos técnicos para riesgos sistémicos; y (4) la mitigación de riesgos de gobernanza para riesgos sistémicos. Este documento destaca los aspectos clave de derechos de autor de la última versión del Código de Práctica.

EL ALCANCE SUSTANTIVO DE LAS OBLIGACIONES DE DATOS DE ENTRENAMIENTO

Una obligación clave bajo la Ley de IA concierne el uso de datos de entrenamiento. Los proveedores de modelos GPAI deben establecer políticas para cumplir con la legislación de la UE sobre derechos de autor y derechos conexos. Estas políticas deben ser adecuadas para garantizar que si un titular de derechos ha manifestado que su contenido protegido no puede ser utilizado para el entrenamiento de IA (opción de exclusión), esta opción es respetada.

Un tribunal alemán ha interpretado la obligación de considerar una opción de exclusión bajo la ley de derechos de autor de manera relativamente amplia, abarcando cualquier declaración legible por máquina, incluyendo una declaración en lenguaje natural. El Código de Práctica ahora especifica estas obligaciones y distingue entre instrucciones expresadas de acuerdo con el Protocolo de Exclusión de Robots (robots.txt) y cualquier otro protocolo legible por máquina apropiado. Mientras que los protocolos robots.txt deben ser considerados en cualquier caso, las obligaciones de los proveedores de considerar otros protocolos se limitan al uso de mejores esfuerzos.

EL CÓDIGO DE PRÁCTICA EN RESUMEN

Comparado con el segundo borrador, el tercer borrador del Código de Práctica es significativamente más simplificado, con una articulación más clara de los compromisos individuales. Las medidas generales relacionadas con el cumplimiento de derechos de autor se han limitado a lo siguiente:

  • Medida I.2.1(1)/(2): Los signatarios (1) deben elaborar, mantener actualizada e implementar una política de derechos de autor y (2) se les anima a publicar un resumen de su política interna de derechos de autor.
  • Medida I.2.2: Los signatarios pueden reproducir y extraer solo contenido protegido por derechos de autor que sea legalmente accesible al rastrear la web. En particular, (1) no deben eludir medidas de protección tecnológica efectivas, incluyendo muros de pago, y (2) deben hacer esfuerzos razonables para no rastrear dominios de piratería.
  • Medida I.2.3
    • (1): Los signatarios deben identificar y cumplir con reservas de derechos (opción de exclusión) al rastrear la web. En particular, (1) solo pueden emplear rastreadores web que lean y sigan instrucciones expresadas de acuerdo con robots.txt y (2) deben hacer mejores esfuerzos para identificar y cumplir con otros protocolos legibles por máquina apropiados.
    • (2): Los signatarios deben tomar medidas razonables para permitir que los titulares de derechos obtengan información sobre los rastreadores web empleados y sus características de robot.txt y otras medidas adoptadas para identificar y cumplir con las opciones de exclusión.
  • Medida I.2.4: Los signatarios deben hacer esfuerzos razonables para obtener información adecuada sobre contenido protegido rastreado por terceros, incluyendo si sus rastreadores web leen y siguen instrucciones de robot.txt.
  • Medida I.2.5: Los signatarios deben mitigar el riesgo de producción de resultados que infrinjan derechos de autor mediante (1) el diseño del modelo GPAI (esfuerzos razonables) y (2) prohibiendo usos que infrinjan derechos de autor en contratos posteriores.
  • Medida I.2.6: Los signatarios deben designar un punto de contacto y permitir la presentación de quejas.

PENSAMIENTOS FINALES

Navegar por la ley de derechos de autor de IA en la Unión Europea requiere una combinación de conocimiento legal y planificación práctica, ya que existen diferencias materiales entre, por ejemplo, la ley de derechos de autor de EE. UU. y la de la UE. Para ilustrar, la doctrina de “uso justo” tal como se entiende bajo la ley de derechos de autor de EE. UU. (que es muy relevante para el entrenamiento relacionado con IA) no se reconoce bajo la ley de la UE de la misma manera. En su lugar, la ley de la UE aplica excepciones y/o limitaciones escritas a los derechos de autor.

En relación con el entrenamiento de IA, la excepción de minería de texto y datos (TDM) bajo los Artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2019/790 (DSM-D) es la más importante, pero los detalles de su aplicación al entrenamiento de IA siguen siendo poco claros debido a la falta de jurisprudencia hasta la fecha. Además, futuros fallos o aclaraciones regulatorias pueden esclarecer la interacción entre la ley de derechos de autor de la UE y la no UE con respecto al entrenamiento de IA realizado fuera de la UE.

Es importante destacar que la Ley de IA, la ley de derechos de autor de la UE y otras leyes de la UE (incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos) operan en paralelo. Notablemente, la Ley de IA establece obligaciones para los proveedores (y otros interesados relacionados con la IA), mientras que la ley de derechos de autor rige los posibles derechos individuales y la ejecución contra dichos interesados en IA.

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