El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 es la única parte del Reglamento de IA sin vía de cumplimiento: las prácticas de IA prohibidas no se documentan ni se certifican, se abandonan. Se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y el 2 de diciembre de 2026 pasa de ocho a diez prohibiciones. Aquí exponemos la lista actualizada, las multas y su aplicación en España, y el expediente de cribado que una autoridad esperará encontrar para cada sistema.

Lo esencial
- Las prácticas de IA prohibidas del artículo 5 obligan a proveedores y responsables del despliegue desde el 2 de febrero de 2025, también fuera de la UE si el resultado se usa en la Unión.
- El Reglamento (UE) 2026/1744 añade dos prohibiciones (material íntimo no consentido y de abuso sexual infantil) desde el 2 de diciembre de 2026.
- La lista se revisa cada año: el primer informe del artículo 112 ya detectó una laguna.
- La multa máxima es de 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial; el procedimiento es nacional.
- Una autoridad pedirá un cribado fechado por sistema, ligado a su registro de sistemas de IA.
Prácticas de IA prohibidas: qué veta el artículo 5 y a quién obliga
El artículo 5, titulado «Prácticas de IA prohibidas», regula usos, no tecnologías. Prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización» de determinados sistemas, y esa triple fórmula obliga por igual al proveedor que desarrolla el sistema y al responsable del despliegue que lo utiliza. Un banco que contrata una herramienta de análisis de llamadas no queda a salvo porque el proveedor sea un tercero.
El alcance territorial es igual de amplio: el artículo 2, apartado 1, letra c), alcanza a proveedores y responsables del despliegue de terceros países cuando la información de salida del sistema se utilice en la Unión.
Las prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025, conforme al artículo 113, letra a). A diferencia del alto riesgo, no hay evaluación de la conformidad, ni documentación que subsane el problema, ni periodo transitorio: ninguna de las prácticas de IA prohibidas puede hacerse conforme, solo detenerse o rediseñarse. Por eso el cribado del artículo 5 precede a cualquier otro trabajo, como planteamos en nuestra guía operativa del Reglamento de IA de la UE. El texto consolidado figura en el servicio de asistencia del Reglamento de IA de la Comisión.
Las Directrices de la Comisión: no vinculantes, pero inevitables
La Comisión publicó el 4 de febrero de 2025 sus Directrices sobre las prácticas de IA prohibidas, cuya página se actualizó el 31 de julio de 2025. No son vinculantes: la interpretación auténtica corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aun así, cualquier autoridad partirá de ellas, y conviene citarlas en cada conclusión del cribado. Para el marco general, consulte nuestra página sobre el Reglamento de IA y el análisis del Reglamento europeo de inteligencia artificial.
Las ocho prohibiciones vigentes desde el 2 de febrero de 2025
Las ocho letras originales del artículo 5, apartado 1, no cambian con el Ómnibus. Para cada una de estas prácticas de IA prohibidas, la condición de aplicación y la señal de alarma habitual.
| Letra | Qué se prohíbe | Condición o excepción | Señal de alarma típica |
|---|---|---|---|
| a) | Técnicas subliminales, deliberadamente manipuladoras o engañosas | Alteración sustancial del comportamiento con un perjuicio considerable, real o razonablemente probable | Patrones oscuros en aplicaciones de consumo; estafas con voz clonada |
| b) | Explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social o económica específica | Mismo umbral de perjuicio considerable | Ofertas dirigidas a clientes sobreendeudados o mayores |
| c) | Puntuación social de personas físicas a lo largo del tiempo | Trato perjudicial en contextos ajenos, o desproporcionado respecto del comportamiento | Puntuación de fraude o de fidelización reutilizada para otras decisiones |
| d) | Predicción de delitos basada únicamente en perfiles o rasgos de personalidad | No cubre el apoyo a una valoración humana basada en hechos objetivos y verificables | Puntuaciones de «propensión» en herramientas de fraude o de seguridad |
| e) | Bases de datos faciales creadas por extracción no selectiva de imágenes de internet o de videovigilancia | Prohibido para esa finalidad concreta | Comprar una herramienta de búsqueda facial con datos así obtenidos |
| f) | Inferencia de emociones en el trabajo y en centros educativos | Salvo por motivos médicos o de seguridad; exige datos biométricos (artículo 3, punto 39) | Analítica emocional de voz en centros de llamadas; entrevistas en vídeo puntuadas |
| g) | Categorización biométrica para inferir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual | Excluidos el etiquetado o filtrado de datos biométricos adquiridos lícitamente y el ámbito policial | Analítica de marketing que infiere rasgos sensibles del rostro |
| h) | Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales | Tres objetivos estrictamente necesarios, autorización previa, evaluación de impacto en los derechos fundamentales (artículo 27) y registro en la base de datos de la UE (artículo 49) | Sobre todo autoridades públicas; el uso privado queda bajo el RGPD y el anexo III |
Una precisión evita muchos falsos positivos: el análisis de sentimiento basado en texto no es reconocimiento de emociones en el sentido del artículo 3, punto 39, porque no utiliza datos biométricos. Puede, en cambio, plantear cuestiones de protección de datos, que tratamos en RGPD e inteligencia artificial.
Dos nuevas prácticas de IA prohibidas desde el 2 de diciembre de 2026
El Reglamento (UE) 2026/1744, u Ómnibus digital sobre IA, inserta en el artículo 5, apartado 1, las letras b bis) y b ter), numeradas (ba) y (bb) en la versión inglesa.
La letra b bis) prohíbe los sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos, audios o material similar realista de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La letra b ter) prohíbe los sistemas que generen o manipulen material de abuso sexual de menores en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, salvo cuando el Derecho nacional permita alegar que no se actuó «sin derecho» (without right), como el red teaming legítimo para verificar la propia prohibición.
El apartado 1 bis fija la prueba para el proveedor: solo incurre en la prohibición si esa generación es la finalidad prevista o si su diseño, entrenamiento, arquitectura, capacidades o funcionalidades la convierten en un resultado razonablemente previsible y reproducible sin modificación técnica significativa y, además, faltan medidas técnicas de seguridad y otras salvaguardias razonables y adecuadas para impedirla de forma fiable, teniendo en cuenta el uso indebido razonablemente previsible, y para corregir los abusos observados o notificados. El responsable del despliegue solo queda alcanzado si usa el sistema con esa finalidad. El apartado 1 ter excluye la manipulación que no aumenta la exposición íntima ni altera la naturaleza de la actividad representada.
El considerando 12 enumera las salvaguardias: depuración de datos, entrenamiento para rechazar solicitudes, diseño seguro de instrucciones y controles de salida, filtros en tiempo de ejecución, clasificación y filtrado de contenidos, restricciones de uso, detección de abusos y notificación y acción; para los sistemas concebidos para contenido íntimo, además, un medio de recabar y demostrar el consentimiento. Realista significa una representación verosímil del rostro, la voz o el cuerpo; lo caricaturesco o físicamente imposible queda fuera. Nuestra lectura: en un generador de uso general, las salvaguardias son la prueba (véase seguridad de la IA).
Cómo se ha llegado hasta aquí
En enero de 2026, tras las imágenes de mujeres y menores manipuladas con Grok, la Comisión abrió un procedimiento contra X con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales y España propuso la prohibición. El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, celebró el acuerdo político del 7 de mayo de 2026. El Reglamento, de 8 de julio, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio y entró en vigor el 27 de julio de 2026; el artículo 113, letra a), modificado, aplica las nuevas letras y los apartados 1 bis y 1 ter desde el 2 de diciembre de 2026.
Lo que constató la primera revisión del artículo 112
El artículo 112, apartado 1, obliga a la Comisión a evaluar cada año si debe modificarse la lista del artículo 5. El primer informe, <code>COM(2026) 234 final</code>, se adoptó en Bruselas el 20 de mayo de 2026 y se difundió en la página del informe de revisión el 22 de mayo.
El método combinó consultas a los Estados miembros en subgrupos del Consejo de IA, una consulta a las partes interesadas y el análisis de bases de datos de incidentes. La mayoría de los Estados miembros presentes no vio necesidad de modificar la lista en esta fase, y nueve lo confirmaron por escrito. El informe admite que, sin normas de ejecución aplicables todavía, falta experiencia práctica.
Dos conclusiones importan a una empresa. Primera: los sistemas que generan material de abuso sexual infantil o imágenes sexualmente explícitas no consentidas no encajan en las letras a) o b) porque, según el informe, no manipulan a los menores ni a las víctimas para inducirles a un comportamiento perjudicial. Esa es la laguna que cierra el Ómnibus. Segunda, menos comentada: los sistemas que facilitan estafas y fraude financiero sí pueden caer en las letras a) y b) si existe un perjuicio financiero considerable y un nexo causal plausible, como un deepfake que suplanta a un familiar.
La próxima evaluación está anunciada para 2026. Nuestra lectura: trate la lista de prácticas de IA prohibidas como un documento versionado. Un cribado de 2025 se hizo contra ocho letras; desde diciembre habrá diez. Fije en su política de IA quién sigue estas revisiones y cuándo obligan a repetir el cribado.
Multas por prácticas de IA prohibidas y quién las impone
El artículo 99, apartado 3, reserva a las prácticas de IA prohibidas el techo más alto del Reglamento: hasta 35 000 000 de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio financiero anterior, si esta cifra es superior. Para pymes y empresas emergentes, el apartado 6 aplica la cuantía menor. El Ómnibus añade un apartado 6 bis para las pequeñas empresas de mediana capitalización (SMC), pero limitado a las multas de los apartados 4 y 5: según nuestra lectura del texto, una SMC expuesta por el artículo 5 sigue sometida a la cuantía mayor. El régimen sancionador lo establece cada Estado miembro (apartado 1).
En España, la institución ya existe: la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña. El régimen sancionador nacional, en cambio, sigue en tramitación: el 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros remitió al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Según el proyecto, la AESIA sancionaría la mayoría de las prácticas prohibidas y la AEPD, junto con las autoridades autonómicas de protección de datos, algunas de ellas, con cuantías máximas alineadas con el Reglamento.
Alemania aplica desde el 29 de julio de 2026 la KI-MIG, que convierte a la Bundesnetzagentur en autoridad de vigilancia del mercado y supervisora de las prácticas prohibidas en sus ámbitos. Italia, con la legge 132/2025, ha designado a la AgID como autoridad notificante y a la ACN como autoridad de vigilancia del mercado.
En el momento de redactar este artículo no hemos encontrado ninguna multa publicada por infringir el artículo 5. Las autoridades de protección de datos sí han actuado con base en el RGPD: el Garante italiano limitó el 3 de octubre de 2025, mediante una orden urgente, el tratamiento de datos de usuarios italianos por el servicio de desnudamiento Clothoff. A la sanción puede sumarse la responsabilidad civil frente a los afectados.
Dónde tropiezan las empresas con el artículo 5
Los errores rara vez están en los proyectos declarados, sino en funcionalidades compradas o integradas sin cribado; la alfabetización en IA de compras y producto es la primera barrera frente a las prácticas de IA prohibidas.
- <b>Analítica emocional en centros de llamadas y entrevistas en vídeo.</b> Medir el estrés de un agente por su voz o puntuar a un candidato por sus expresiones es la letra f). Muchas herramientas de «sentimiento» leen en realidad voz o rostro (datos biométricos): en el trabajo caen en la letra f) y, fuera de él, son alto riesgo del anexo III, punto 1, letra c).
- <b>Categorización biométrica para marketing.</b> Segmentar audiencias infiriendo orientación sexual, religión u opiniones políticas a partir del rostro es la letra g). Suele llegar integrada en plataformas publicitarias.
- <b>Diseño persuasivo y patrones oscuros.</b> Un motor de recomendación que explota sesgos cognitivos cruza la letra a) si altera sustancialmente el comportamiento y causa un perjuicio considerable. La persuasión legítima no está prohibida; la cuestión es la prueba del perjuicio.
- <b>Clientes vulnerables como objetivo.</b> Dirigir crédito rápido a perfiles sobreendeudados, o productos complejos a personas mayores, es el patrón de la letra b). El riesgo crece cuando el modelo aprende a encontrar a quien menos se resiste.
- <b>Puntuaciones reutilizadas.</b> Una puntuación de fraude que acaba decidiendo el acceso a un programa de fidelización puede ser puntuación social de la letra c). El fallo suele ser de gobernanza del dato, no del modelo.
- <b>Búsqueda facial comprada a terceros.</b> Si el proveedor construyó su base de datos por extracción no selectiva de imágenes, su uso entra en la letra e). Exija la procedencia de los datos y regístrela en su inventario de sistemas de IA.
- <b>Funciones generativas sin salvaguardias.</b> Desde el 2 de diciembre de 2026, una función de imagen, vídeo o voz que produzca de forma previsible y reproducible material íntimo no consentido o de abuso sexual infantil, sin salvaguardias adecuadas, cae en las letras b bis) y b ter). Ocurre también en productos que no se venden como IA.
- <b>Clonación de voz para fraude.</b> La revisión del artículo 112 confirma que los sistemas que facilitan estafas pueden caer en las letras a) y b). Un servicio de clonación sin controles de identidad es un candidato evidente.
Prácticas de IA prohibidas: el expediente de cribado que pedirá la autoridad
Ninguna disposición exige un documento llamado «cribado del artículo 5». Pero ante una sospecha de prácticas de IA prohibidas, la autoridad preguntará cómo concluyó su organización que el sistema no incurría en ninguna de ellas. La respuesta es un expediente por sistema, en siete pasos.
| Paso del cribado | Base jurídica | Evidencia que conservar |
|---|---|---|
| Inventariar cada sistema y su finalidad prevista | Artículo 3, punto 12 (finalidad prevista); artículo 2 (ámbito) | Ficha de inventario con responsable y contexto de uso |
| Cribar las diez letras con respuesta motivada | Artículo 5, apartado 1, letras a) a h), b bis) y b ter); Directrices de la Comisión | Expediente fechado por sistema, con revisor identificado |
| Documentar toda excepción invocada | Artículo 5, apartado 1, letra f) (motivos médicos o de seguridad); letra h) y apartados 2 a 7 | Nota jurídica con la base y los límites del alcance |
| Expediente de salvaguardias de los sistemas generativos | Artículo 5, apartado 1 bis, letra a), inciso ii); considerando 12 | Resultados de red teaming, métricas de filtros y rechazos, abusos notificados y correcciones |
| Reglas de uso del responsable del despliegue | Artículo 5, apartado 1 bis, letra b); artículo 26 para alto riesgo | Normas de uso aceptable, registros, gestión de usos indebidos |
| Evidencias del proveedor | El artículo 5 cubre la «utilización»; artículo 25 (cadena de valor) | Garantías contractuales, procedencia de los datos, declaraciones del proveedor |
| Desencadenantes de un nuevo cribado | Modificación sustancial; nuevo uso; revisión del artículo 112 | Registro de cambios y fechas de nuevo cribado |
En ISO/IEC 42001, este expediente encaja en el apartado 6.1.4 (evaluación del impacto del sistema de IA) y en el objetivo de control A.5 del anexo A (evaluación de los impactos de los sistemas de IA), con los controles A.5.2 a A.5.5. El artículo 5 no exige un sistema de gestión, pero un auditor o una autoridad buscará exactamente este expediente, que además alimenta la evaluación de impacto de la IA. Véanse nuestros análisis de ISO 42001 y de las normas que exige realmente el Reglamento. En AI Sigil, cada sistema del registro de sistemas de IA se documenta con su finalidad y sus marcos aplicables, y el cribado queda vinculado a su ficha.
Cómo se articula el artículo 5 con el artículo 50, el RGPD y el Derecho penal
Los regímenes se superponen. La obligación de revelar los deepfakes del artículo 50, apartado 4, se aplica desde el 2 de agosto de 2026, pero etiquetar no legaliza ninguna de las prácticas de IA prohibidas: una aplicación de desnudamiento que etiquete sus resultados seguirá prohibida desde el 2 de diciembre de 2026 (véase obligaciones de transparencia de la IA). Y el artículo 9 del RGPD regula los datos biométricos con independencia del Reglamento de IA: superar el cribado no aporta base jurídica para tratarlos, como explicamos en RGPD e inteligencia artificial.
En el plano penal, el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1385, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, obliga a tipificar la producción o manipulación de material íntimo sin consentimiento, deepfakes incluidos, seguida de su puesta a disposición del público. El legislador español tiene hasta el 14 de junio de 2027 para transponerla. Francia ya castiga la difusión sin consentimiento de deepfakes sexuales en el artículo 226-8-1 del Code pénal, e Italia la difusión ilícita de contenidos generados o alterados por IA en el artículo 612-quater del Codice penale. El Reglamento de IA prohíbe la herramienta, el Derecho penal castiga a la persona y el Reglamento de Servicios Digitales alcanza a la plataforma.
Queda la frontera con el alto riesgo: el reconocimiento de emociones fuera del trabajo y la educación, la categorización biométrica por atributos sensibles inferidos fuera de la letra g) y la identificación biométrica remota son usos del anexo III, punto 1, cuyas obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Véase nuestra guía sobre sistemas de IA de alto riesgo y la supervisión humana que exigen.
Preguntas frecuentes
<b>¿Qué prácticas de IA prohibidas establece el Reglamento europeo de IA?</b>
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 recoge ocho prácticas desde el 2 de febrero de 2025: manipulación o engaño, explotación de vulnerabilidades, puntuación social, predicción delictiva basada solo en perfiles, bases faciales por extracción no selectiva, inferencia de emociones en el trabajo y la educación, categorización biométrica sensible e identificación biométrica remota en tiempo real con fines policiales. Desde el 2 de diciembre de 2026 se suman el material íntimo no consentido y el de abuso sexual infantil: diez prácticas de IA prohibidas en total.
<b>¿Desde cuándo se aplican las prohibiciones?</b>
Las ocho originales, desde el 2 de febrero de 2025, en virtud del artículo 113, letra a). Las dos nuevas letras y los apartados 1 bis y 1 ter, desde el 2 de diciembre de 2026. El texto no prevé un régimen transitorio para los sistemas ya comercializados: los que incurran en las nuevas letras deben rediseñarse o retirarse antes de esa fecha. El aplazamiento del alto riesgo acordado en el Ómnibus no afecta a las prácticas de IA prohibidas.
<b>¿Se aplica la prohibición a empresas establecidas fuera de la UE?</b>
Sí. El artículo 2, apartado 1, letra a), alcanza a los proveedores que introduzcan sistemas en el mercado de la Unión, dondequiera que estén establecidos, y la letra c) incluye a proveedores y responsables del despliegue de terceros países cuando la información de salida se utilice en la Unión. Una empresa estadounidense que puntúa a clientes europeos queda dentro. Lo decisivo es dónde se usa el resultado, no dónde está el servidor.
<b>¿Está siempre prohibido el reconocimiento de emociones?</b>
No. La letra f) prohíbe inferir emociones en el lugar de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. Fuera de esos ámbitos, el reconocimiento de emociones es un uso de alto riesgo del anexo III, punto 1, letra c). El artículo 3, punto 39, exige además datos biométricos: el análisis de sentimiento sobre texto no es reconocimiento de emociones, aunque siga sujeto al RGPD. Compruebe qué señal procesa realmente la herramienta.
<b>¿Qué multa se impone por incurrir en prácticas de IA prohibidas?</b>
Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra es mayor (artículo 99, apartado 3). Las pymes y empresas emergentes se benefician de la cuantía menor; según nuestra lectura del apartado 6 bis, las pequeñas empresas de mediana capitalización no. Cada Estado miembro fija el procedimiento: en España, el proyecto de Ley Orgánica remitido al Congreso el 26 de mayo de 2026 atribuye la mayoría de estas sanciones a la AESIA.
<b>¿Alcanzan las nuevas prácticas de IA prohibidas a los generadores de imágenes de uso general?</b>
Pueden alcanzarlos. Según el apartado 1 bis, el proveedor de un generador de imagen, vídeo o voz de uso general incurre en la prohibición cuando ese material es un resultado razonablemente previsible y reproducible sin modificación técnica significativa y el sistema carece de salvaguardias razonables y adecuadas para impedirlo y corregir los abusos. Su defensa es documental: red teaming, métricas de filtrado y gestión de notificaciones. El responsable del despliegue solo queda alcanzado si usa el sistema con esa finalidad.
Conclusión
El artículo 5 es breve, pero no estático. Las prácticas de IA prohibidas eran ocho en febrero de 2025, serán diez el 2 de diciembre de 2026 y la revisión anual del artículo 112 puede volver a mover la lista. Su aplicación es, además, nacional: en España, de la AESIA y la AEPD cuando concluya la tramitación del proyecto de Ley Orgánica. La pregunta relevante no es si su organización conoce la lista, sino si puede demostrar, sistema por sistema, que la ha aplicado: finalidad prevista, diez letras con respuesta motivada, excepciones documentadas, salvaguardias de los sistemas generativos y fechas de nuevo cribado. Empiece antes de diciembre por los sistemas biométricos y las funciones generativas. Si necesita apoyo para construir ese expediente, nuestro equipo de implementación del Reglamento de IA puede acompañarle.