Cumplir en materia de RGPD e inteligencia artificial no es una propiedad de un modelo ni un sello en la web de un proveedor: es un conjunto de decisiones, cada una con su registro, que se toman tratamiento por tratamiento. En 2026 se movieron varias piezas a la vez: dos directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) en consulta hasta el 30 de octubre de 2026, una nueva base en el Reglamento de IA para tratar datos sensibles en las pruebas de sesgo, una propuesta de reforma del RGPD que sigue sin adoptarse y la primera gran multa a la IA generativa, anulada por un tribunal. La mayoría de las guías repiten los principios. Esta sigue lo que una autoridad de protección de datos pide ver.

Lo esencial
- El RGPD se aplica en cuatro momentos: recogida de datos de entrenamiento, entrenamiento, despliegue (prompts, recuperación, registros) y resultados y decisiones. Cada uno exige base jurídica y registro.
- El interés legítimo puede amparar el entrenamiento, solo mediante la prueba en tres pasos del Dictamen 28/2024 del CEPD; un modelo entrenado con datos personales no se presume anónimo.
- Las Directrices 03/2026 sobre web scraping admiten comentarios hasta el 30 de octubre de 2026: ignorar robots.txt o ai.txt pesa en su contra al ponderar.
- Desde el 27 de julio de 2026, el artículo 4 bis del Reglamento de IA permite a proveedores y responsables del despliegue tratar categorías especiales para detectar sesgos, bajo estricta necesidad.
- El Ómnibus Digital (artículo 88 quater) no es derecho vigente: construya sobre el RGPD en vigor.
RGPD e inteligencia artificial: qué significa cumplir y qué no
El RGPD no regula una tecnología. Regula el tratamiento de datos personales, lo ejecute una hoja de cálculo o una red neuronal. Por eso un sistema de IA no «es conforme» en bloque. Lo es, o no lo es, tratamiento por tratamiento. Hablar de RGPD e inteligencia artificial es hablar de esa suma de decisiones, no de una etiqueta. Tres lecturas erróneas se repiten en casi todos los proyectos:
- «El proveedor declara que cumple el RGPD». Esa declaración cubre los tratamientos del proveedor. No le da a usted una base jurídica ni redacta sus cláusulas informativas.
- «Los datos se alojan en la UE». El alojamiento responde a la pregunta de las transferencias internacionales y a ninguna otra.
- «Los datos son públicos». Que un dato sea accesible no figura entre las bases jurídicas del artículo 6.
El artículo 83, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679 prevé multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio total anual global. La autoridad, sin embargo, empieza por otra pregunta: qué sistemas tiene usted. Sin un inventario de sistemas de IA enlazado al registro de actividades de tratamiento, la responsabilidad en materia de IA se queda en una declaración de intenciones.
Dos reglamentos, un sistema: RGPD y Reglamento de IA
El Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) no desplaza al RGPD. Lo dice su artículo 2, apartado 7: el Derecho de la Unión en materia de protección de datos se aplica a los datos personales tratados en relación con el Reglamento de IA, que no afecta al RGPD. Los dos textos se aplican en paralelo, y cumplir uno no acredita el otro. La dificultad práctica en RGPD e inteligencia artificial está en los papeles. Proveedor y responsable del despliegue son categorías del Reglamento de IA; responsable y encargado del tratamiento lo son del RGPD. Los criterios no coinciden:
- Quien despliega un sistema suele ser responsable del tratamiento para el uso que hace de él.
- El proveedor de un modelo es a menudo responsable del tratamiento en el entrenamiento y encargado en la inferencia que ejecuta por cuenta de un cliente.
Escriba el reparto de funciones sistema por sistema y guárdelo junto al contrato que lo refleja.
Cuatro momentos en los que el RGPD se aplica a un sistema de IA
En RGPD e inteligencia artificial, casi todo se decide en cuatro momentos de la vida del sistema. Conviene tratarlos por separado, porque la base jurídica válida para uno no se extiende al siguiente. <table header-row=»true»> <tr> <td>Momento</td> <td>Preguntas del RGPD</td> <td>Registro que conservar</td> </tr> <tr> <td>Recogida de datos de entrenamiento (scraping, reutilización de datos propios, conjuntos adquiridos)</td> <td>Base jurídica, compatibilidad de la finalidad, información del artículo 14, categorías especiales</td> <td>Lista de fuentes con fechas, evaluación del interés legítimo, reglas de exclusión</td> </tr> <tr> <td>Entrenamiento y ajuste fino</td> <td>Minimización, conservación, seguridad, anonimato o no del modelo resultante</td> <td>Evaluación del anonimato del modelo, resultados de las pruebas de extracción y de inferencia de pertenencia</td> </tr> <tr> <td>Despliegue (prompts, corpus de recuperación, registros, memoria)</td> <td>Funciones de responsable y encargado, contrato del artículo 28, conservación de prompts y registros, transferencias (capítulo V)</td> <td>Contrato de encargo del tratamiento, calendario de conservación, evaluación de la transferencia</td> </tr> <tr> <td>Resultados y decisiones</td> <td>Exactitud, artículo 22, derechos de acceso y de explicación, supresión y oposición</td> <td>Evaluación del artículo 22, diseño de la revisión humana, procedimiento de atención de derechos</td> </tr> </table> La mayoría de las organizaciones solo documenta la tercera fila, porque ahí está el contrato con el proveedor. El resultado es un expediente que describe bien el alojamiento y calla sobre el origen de los datos de entrenamiento. Las autoridades empiezan por la primera fila. Preguntan de dónde salieron los datos, con qué base se recogieron y qué se dijo a los interesados. Si usted compra el modelo, la pregunta no desaparece: pasa a ser qué comprobó antes de comprarlo. Un marco de gobierno del dato que cubra las cuatro filas permite contestar sin rehacer la historia.
Base jurídica en RGPD e inteligencia artificial: lo que acepta el CEPD en 2026
El CEPD ha fijado su lectura en tres textos: un dictamen de 2024 y dos directrices de 2026 que todavía están en consulta.
Dictamen 28/2024: interés legítimo y anonimato del modelo
El Dictamen 28/2024, adoptado el 17 de diciembre de 2024 a petición de la autoridad irlandesa, responde a tres preguntas. La primera: ¿puede el interés legítimo servir de base para desarrollar y desplegar modelos? Sí, siempre que se supere la prueba en tres pasos:
- Interés. Debe ser lícito, estar formulado con claridad y ser real.
- Necesidad. El tratamiento debe ser necesario, sin que exista un medio menos intrusivo.
- Ponderación. Los derechos de los interesados y sus expectativas razonables no deben prevalecer sobre el interés invocado.
La segunda: ¿es anónimo un modelo entrenado con datos personales? No por defecto. El anonimato debe demostrarse caso por caso: tanto la probabilidad de extraer datos personales del modelo como la de obtenerlos mediante consultas deben ser insignificantes. La tercera es la que alcanza a más empresas. Si un modelo se desarrolló con datos tratados de forma ilícita, el responsable que lo despliega debe haber realizado, como parte de su responsabilidad proactiva, una evaluación adecuada para comprobar que no fue así. Quien compra un modelo de un tercero necesita, por tanto, una diligencia debida de proveedores de IA que deje constancia de lo que preguntó y de lo que decidió.
Directrices 03/2026: web scraping para la IA generativa
El 8 de julio de 2026, el CEPD anunció dos directrices en versión 1.0, ambas en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. Según comentarios de despachos, la versión final se espera antes de que termine 2026. La lectura publicada por Reed Smith permite resumir los puntos principales de las Directrices 03/2026, dedicadas al web scraping:
- Base jurídica. El consentimiento es, en la práctica, inviable para el scraping a gran escala. El interés legítimo es la base realista.
- Señales técnicas. Los archivos robots.txt y ai.txt, los CAPTCHA y los muros de inicio de sesión cuentan en la ponderación, porque configuran las expectativas razonables de los interesados.
- Alcance. El rastreo no dirigido entraña más riesgo que el scraping dirigido.
- Minimización antes y después. Antes de recoger: criterios precisos y exclusión de los sitios estructuralmente sensibles. Después: filtros de identificadores y seudonimización.
- Categorías especiales incidentales. Su presencia no es automáticamente ilícita si es de verdad incidental y está rodeada de garantías a lo largo del ciclo de vida: filtrado, supresión de prompts, pruebas de resistencia a la extracción y supervisión de los resultados. El CEPD toma este razonamiento de la sentencia GC y otros (C-136/17) del Tribunal de Justicia.
- Información. La notificación individual puede quedar exceptuada por el artículo 14, apartado 5, letra b), pero subsiste un aviso público detallado, idealmente con la lista de las fuentes rastreadas y las fechas de recogida, además de un mecanismo de exclusión disponible antes de la recogida.
Las Directrices 02/2026 sobre anonimización, adoptadas el mismo día y abiertas hasta la misma fecha, fijan tres criterios: que no sea posible aislar un registro, vincular registros ni inferir información sobre una persona. Remiten a la sentencia SEPD contra JUR (C-413/23 P, 4 de septiembre de 2025). La lección para quien trabaja en RGPD e inteligencia artificial es directa: «anonimizado» es una conclusión que se prueba y se documenta, no un adjetivo.
Datos sensibles y pruebas de sesgo: el artículo 4 bis del Reglamento de IA
En RGPD e inteligencia artificial, pocas paradojas han sido tan visibles. Para comprobar si un sistema discrimina por origen étnico, salud o discapacidad hacen falta datos sobre origen étnico, salud y discapacidad. Y el artículo 9 del RGPD prohíbe, por defecto, tratarlos. Hasta julio de 2026 solo existía una vía estrecha: el artículo 10, apartado 5, del Reglamento de IA, reservado a los proveedores de sistemas de alto riesgo. El Reglamento (UE) 2026/1744 (el Ómnibus Digital sobre IA), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, derogó esa disposición y trasladó la regla a un nuevo artículo 4 bis. Ahora alcanza a proveedores y responsables del despliegue de sistemas y de modelos de IA, bajo estricta necesidad. Las condiciones son las siguientes:
- La detección y la corrección del sesgo no pueden lograrse con datos sintéticos o anonimizados.
- Los datos están sujetos a limitaciones técnicas de reutilización y a medidas de seguridad conformes al estado de la técnica, con seudonimización.
- El acceso está restringido y controlado.
- Los datos no se transmiten a otras partes.
- Los datos se suprimen una vez corregido el sesgo o cuando termina el plazo de conservación.
- Las razones del tratamiento constan en el registro de actividades de tratamiento.
El artículo 4 bis no crea una obligación de realizar pruebas de sesgo: abre una posibilidad. Y no sustituye al artículo 6 del RGPD: sigue haciendo falta una base de licitud. En junio de 2026, un jurista del CEPD y un responsable de privacidad del sector discreparon públicamente sobre si el equilibrio alcanzado es el correcto. Lo prudente es documentar por qué los datos sintéticos no bastaban antes de tocar un solo dato sensible. Nuestro artículo sobre el sesgo en la IA describe las mediciones correspondientes.
Decisiones automatizadas: el artículo 22 tras SCHUFA y Dun & Bradstreet
El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar. Admite tres excepciones (necesidad contractual, autorización legal y consentimiento explícito) y exige garantías: intervención humana, posibilidad de expresar el punto de vista y de impugnar la decisión. Dos sentencias del Tribunal de Justicia han cambiado su alcance, y con él la práctica de RGPD e inteligencia artificial. SCHUFA Holding (C-634/21, 7 de diciembre de 2023). La elaboración de una puntuación es en sí misma una decisión automatizada cuando un tercero se apoya de forma determinante en ella. No se sale del artículo 22 colocando a una persona que se limita a validar la puntuación. Dun & Bradstreet Austria (C-203/22, 27 de febrero de 2025). El artículo 15, apartado 1, letra h), da derecho a una explicación del procedimiento y de los principios aplicados en concreto a los datos de la persona para llegar al resultado, en una forma inteligible. Entregar un algoritmo no es explicar. El secreto comercial no justifica una negativa general: la información controvertida se remite a la autoridad o al tribunal, que es quien pondera. Tres tareas prácticas:
- Clasifique todo uso de IA que puntúe o clasifique a personas.
- Diseñe una revisión humana que pueda cambiar el resultado, y registre cuándo lo cambia.
- Prepare la plantilla de explicación antes de recibir la primera solicitud.
En el Reglamento de IA, el artículo 14 impone la supervisión humana de los sistemas de alto riesgo, y el artículo 86 reconoce un derecho a obtener una explicación de las decisiones individuales adoptadas con sistemas de alto riesgo del anexo III. Dos guías completan este punto: la de supervisión humana y la de explicabilidad de la IA.
EIPD y evaluación de derechos fundamentales: un expediente, dos obligaciones
El artículo 35 del RGPD exige una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) cuando es probable que un tratamiento entrañe un alto riesgo. La mayoría de los sistemas de IA que elaboran perfiles, puntúan a personas o tratan datos sensibles a gran escala entran en ese supuesto. El Reglamento de IA añade dos piezas:
- Artículo 26, apartado 9. Los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo utilizan las instrucciones que el proveedor facilita con arreglo al artículo 13 para realizar su EIPD.
- Artículo 27. Determinados responsables del despliegue (organismos públicos, entidades privadas que prestan servicios públicos, y quienes usan sistemas de evaluación de la solvencia o de fijación de precios en seguros de vida y de salud) deben realizar una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales. Según su apartado 4, cuando una EIPD ya cubre alguna de las obligaciones, esta evaluación la complementa.
Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, las obligaciones de alto riesgo para los sistemas del anexo III, incluido el artículo 27, se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Si duda de si su sistema figura en ese anexo, empiece por la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo. Un jurista del CEPD resumió la relación entre ambas evaluaciones en una conferencia de la IAPP en junio de 2026: si necesita una evaluación de derechos fundamentales, lo más probable es que necesite también una EIPD; lo contrario no es necesariamente cierto. En esa intervención se adelantaron unas directrices conjuntas de la Comisión y del CEPD sobre la articulación de los dos reglamentos, cuyo texto final podría llegar antes de que acabe 2026. A comienzos de octubre de 2026 no se han publicado. Mientras tanto, la organización del trabajo en RGPD e inteligencia artificial no admite mucha duda: un único expediente de evaluación por sistema, con un núcleo de EIPD y una extensión de derechos fundamentales, la misma descripción del sistema y el mismo registro de riesgos. Para el método, consulte la guía de evaluación de impacto en la privacidad y la de evaluación de impacto de la IA.
Lo que sigue en movimiento: el Ómnibus Digital y el artículo 88 quater
El 19 de noviembre de 2025, la Comisión propuso el Ómnibus Digital, un paquete que modificaría el RGPD en dos puntos decisivos para el debate sobre RGPD e inteligencia artificial:
- Un nuevo artículo 88 quater, según el cual el tratamiento de datos personales para desarrollar y explotar sistemas o modelos de IA puede basarse en el interés legítimo, con una transparencia reforzada y un derecho de oposición incondicional.
- Una definición contextual de dato personal en el artículo 4: la información no sería dato personal para la entidad que no pueda razonablemente identificar a la persona.
El CEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) respondieron con el Dictamen conjunto 2/2026, de 10 de febrero de 2026: apoyo a la simplificación, oposición firme a modificar la definición de dato personal. El expediente legislativo, a septiembre de 2026:
- El Consejo no tiene orientación general. Una propuesta transaccional revisada de la Presidencia se debatió en un grupo preparatorio el 11 de septiembre de 2026.
- Un borrador atribuido a la Presidencia irlandesa, publicado por la ONG noyb y del que se informó el 21 de septiembre de 2026, renumera la disposición como artículo 88 bis. noyb lo criticó por considerar que convierte en lícito por defecto el uso de datos para la IA.
- El Parlamento no tiene posición en comisión.
Se trata, pues, de una propuesta. Un expediente de cumplimiento apoyado en un artículo que todavía no existe carece de base jurídica. Lo razonable es trabajar con lo que ya es exigible, empezando por las obligaciones de transparencia de la IA. En RGPD e inteligencia artificial, la práctica sancionadora tampoco está asentada:
- La autoridad italiana (el Garante) multó a OpenAI con 15 millones de euros en diciembre de 2024. El Tribunal de Roma anuló la decisión en su totalidad el 18 de marzo de 2026, según el resumen del despacho Wilson Sonsini.
- La autoridad neerlandesa multó a Clearview AI con 30,5 millones de euros en 2024 por su base de datos de imágenes faciales.
- El Garante multó con 5 millones de euros en 2025 a la empresa responsable del chatbot Replika.
En España, el texto de referencia sigue siendo la guía de la AEPD «Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial», de febrero de 2020. La AESIA supervisa el Reglamento de IA y la AEPD conserva la protección de datos.
El expediente de pruebas de RGPD e inteligencia artificial: ocho registros que una autoridad puede pedir
Cuando una autoridad abre un requerimiento sobre RGPD e inteligencia artificial, no pide una política general: pide registros concretos, con autor y fecha.
- Entrada de inventario. Cada sistema figura en el inventario de sistemas de IA y está vinculado a sus registros de actividades de tratamiento (artículo 30). Un registro de sistemas de IA mantiene ese vínculo.
- Reparto de funciones y contrato. Quién es responsable, encargado o corresponsable en cada sistema, y el contrato correspondiente: encargo del tratamiento del artículo 28 o acuerdo de corresponsabilidad del artículo 26 del RGPD.
- Decisión sobre la base jurídica. La base elegida y, cuando se invoca el interés legítimo, la evaluación que lo sostiene.
- EIPD. Ampliada con la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales cuando se aplica el artículo 27 del Reglamento de IA.
- Cláusulas informativas. La información de los artículos 13 y 14, incluidas las fuentes de los datos de entrenamiento.
- Procedimiento de derechos que llega al modelo. Qué ocurre ante una solicitud de supresión o de oposición (filtros de salida, listas de supresión, decisión de reentrenar), quién decide y en qué plazo.
- Expediente del artículo 22. La evaluación de cada uso, el diseño de la revisión humana y la plantilla de explicación.
- Pruebas de seguridad y de proveedores. Las medidas del artículo 32, la conservación de prompts y registros, la evaluación de las transferencias y la garantía del proveedor sobre la licitud del entrenamiento, o la evaluación de anonimato del modelo. Aquí confluyen la diligencia debida de proveedores y la documentación del sistema de IA.
Cada registro tiene un propietario y una fecha. Juntos responden a la primera carta de una autoridad sin un ejercicio de reconstrucción, y sirven de base para una auditoría de IA interna.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa en la práctica cumplir en RGPD e inteligencia artificial? Significa poder mostrar, para cada tratamiento de datos personales en el que interviene un sistema de IA, qué se decidió y por qué. Hay cuatro momentos (recogida de datos de entrenamiento, entrenamiento, despliegue, resultados y decisiones) y en cada uno una base jurídica, una información a los interesados, unas medidas de seguridad y un registro. La conformidad se demuestra con documentos fechados, no con la declaración general de un proveedor. ¿Hace falta el consentimiento para entrenar un modelo de IA con datos personales? No necesariamente. El CEPD admite en su Dictamen 28/2024 que el interés legítimo puede servir de base, siempre que se supere la prueba en tres pasos: interés lícito, claro y real; necesidad del tratamiento; ponderación con los derechos y las expectativas razonables de los interesados. El consentimiento rara vez es practicable a gran escala. Las categorías especiales de datos son otra cuestión: además de la base del artículo 6, exigen una excepción del artículo 9. ¿La certificación de un proveedor hace conforme mi uso de una herramienta de IA? No. La certificación del proveedor se refiere a sus propios tratamientos. Usted sigue siendo responsable del tratamiento para sus finalidades, y eso implica un contrato de encargo conforme al artículo 28, una base jurídica propia, sus cláusulas informativas y sus plazos de conservación. En RGPD e inteligencia artificial hay además una comprobación que conviene no omitir: si el proveedor utiliza los prompts de sus usuarios para entrenar sus modelos. ¿Exige el binomio RGPD e inteligencia artificial una EIPD para cada sistema? No para todos, pero sí para la mayoría de los que elaboran perfiles, puntúan, supervisan a personas o tratan datos sensibles a gran escala, porque el artículo 35 se activa cuando es probable un alto riesgo. En todos los casos conviene registrar la decisión de cribado: por qué se concluyó que la EIPD era necesaria o no, quién lo decidió y en qué fecha. ¿Cómo encajan RGPD e inteligencia artificial con el Reglamento de IA? Se aplican en paralelo. El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de IA deja intacto el RGPD. Los papeles se determinan con criterios distintos: proveedor y responsable del despliegue por un lado, responsable y encargado del tratamiento por otro. La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales complementa la EIPD. Y el artículo 4 bis permite tratar categorías especiales para detectar sesgos, sin sustituir al artículo 6 del RGPD. ¿Hará el Ómnibus Digital que el entrenamiento de IA sea lícito por defecto? A octubre de 2026, no. El artículo 88 quater es una propuesta de la Comisión: el Consejo no tiene orientación general, el Parlamento no ha fijado posición y el CEPD y el SEPD han formulado reservas. Incluso el texto de la Comisión mantiene la ponderación de intereses, una transparencia reforzada y el derecho de oposición. En RGPD e inteligencia artificial no hay, por ahora, atajo que permita prescindir de la evaluación del interés legítimo.
Conclusión
El RGPD no cambió en 2026. Cambió su lectura para la IA: directrices del CEPD, sentencias del Tribunal de Justicia, el artículo 4 bis del Reglamento de IA y una reforma que sigue en negociación. En materia de RGPD e inteligencia artificial, salen bien paradas las organizaciones que pueden mostrar, sistema por sistema, los cuatro momentos, la decisión tomada en cada uno y el registro que la respalda. El plazo de comentarios sobre las dos directrices se cierra el 30 de octubre de 2026. AI Sigil vincula cada sistema de IA del registro con su base jurídica, sus evaluaciones, sus cláusulas informativas y las pruebas de sus proveedores, de modo que la respuesta a una autoridad sea un informe y no una reconstrucción.